Los católicos no debemos comer carne todos los viernes del año. ¿Lo sabías?
A los católicos nos obliga la abstinencia de carne (incluyendo pollo y aves) TODOS LOS VIERNES DEL AÑO que no coincidan con una solemnidad.
La Conferencia del Episcopado Mexicano permite suplir la abstinencia con otro sacrificio, pero no simplemente eliminar la penitencia de los viernes. La abstinencia de carne puede suplirse por:
a) la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno sean de especial agrado, o por la materia, o por el modo de su confección;
b) o por una especial obra de caridad;
c) o por una especial obra de piedad;
d) o por otro significativo sacrificio voluntario.
Puedes verificar esta información en el siguiente link de la página oficial de la Conferencia del Episcopado Mexicano (página 18): https://cem.org.mx/wp-content/uploads/2022/04/Normas-CEM-a-luz-del-Nuevo-CDC-2.docx.pdf
PARA LOS CATÓLICOS QUE NO VIVEN EN MÉXICO, la norma universal de la Iglesia es la siguiente (Código de Derecho Canónico):
1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.